
Frente al aumento de la sustracción internacional de menores por parte de sus padres, el Departamento de Estado de Estados Unidos ofrece el Children’s Passport Issuance Alert Program (CPIAP), un servicio gratuito que busca impedir que se emita un pasaporte estadounidense para un menor sin que los adultos con autoridad legal estén informados.
El sistema permite que un padre o tutor legal inscriba a un menor ciudadano estadounidense y reciba un aviso si alguien intenta tramitarle un pasaporte.
El Departamento de Estado revisa el requisito de consentimiento de ambos progenitores y verifica si el menor ya tiene un pasaporte. La medida se usa en disputas de custodia y prevención de sustracción.
En la práctica, el CPIAP funciona como una alerta temprana. No reemplaza una orden judicial ni equivale a un control migratorio, pero agrega una revisión administrativa antes de la emisión del documento.
Qué es el CPIAP y quiénes pueden inscribirse
Según la información oficial publicada en travel.state.gov, el CPIAP está disponible solo para menores de 18 años que sean ciudadanos estadounidenses. La inscripción queda sin efecto cuando el joven cumple 18.

El pedido puede hacerlo un padre o tutor legal. También pueden solicitarlo autoridades o actores institucionales, como fuerzas de seguridad, tribunales o servicios de protección infantil, de acuerdo con la guía del Departamento de Estado.
La oficina también acepta presentaciones de una persona con representación legal de un progenitor, como un abogado o un familiar autorizado.
Cómo se realiza el trámite y qué documentación exige
Para inscribir a un menor, el Departamento de Estado indica completar el formulario DS-3077. Se presenta uno por cada niño o adolescente. La solicitud debe incluir documentación que acredite identidad y vínculo legal.
La guía oficial menciona, entre los respaldos posibles, una identificación del solicitante con foto y firma (por ejemplo, licencia de conducir o pasaporte) y documentación que pruebe la relación legal con el menor, como partida de nacimiento, órdenes judiciales de custodia o tutela, decreto de adopción o declaración jurada de paternidad, entre otros documentos equivalentes.
La presentación puede enviarse por correo electrónico a PreventAbduction1@state.gov o por correo postal a la Office of Children’s Issues – CPIAP en Washington, según la indicación del Departamento de Estado.

El organismo también pide mantener actualizados teléfonos, correos y domicilios, y remitir nuevas resoluciones judiciales, incluidas modificaciones de custodia u órdenes de protección.
Qué puede hacer el programa y cuáles son sus límites
El Departamento de Estado sostiene que, una vez inscripto el menor, el CPIAP permite monitorear solicitudes de pasaporte y avisar al adulto que lo registró si se inicia un trámite.
También puede informar si el niño ya tiene un pasaporte estadounidense vigente, de acuerdo con la descripción oficial del programa.
La inscripción no impide que los adultos que registraron al menor presenten una solicitud. El objetivo es sumar una instancia de revisión y notificación ante gestiones nuevas, en especial en contextos de conflicto familiar.
La propia guía oficial remarca límites: el CPIAP no puede bloquear la emisión de pasaportes extranjeros ni monitorea documentos de otros países, un punto relevante en casos de doble nacionalidad.

El Departamento de Estado también aclara que el programa no garantiza que una emisión se detenga y que, por sí solo, no impide que un menor viaje si ya tiene un pasaporte válido.
En otra página de orientación sobre viajes con menores, el Departamento de Estado recuerda que Estados Unidos no exige en general una prueba de permiso de ambos padres para la salida del país, aunque algunos destinos sí piden cartas de consentimiento notariadas u otros requisitos.
Esa diferencia, según el organismo, puede influir en la evaluación del riesgo en cada caso.
Qué hacer si la salida del país es inminente
En su sección de prevención, el Departamento de Estado publica recomendaciones para actuar si la sustracción internacional “está en curso” o es inminente.
Entre los pasos, propone llamar a la policía local, presentar órdenes judiciales o acuerdos de custodia y solicitar que se ingrese la información del menor en el NCIC (National Crime Information Center) como persona desaparecida, lo que amplía alertas entre agencias.

El organismo también sugiere pedir a un tribunal una orden de emergencia para impedir el viaje internacional. Si se conoce el aeropuerto o la ruta probable, recomienda alertar a la policía aeroportuaria y a las aerolíneas.
En esa guía, el Departamento de Estado advierte que el país no tiene controles rutinarios de salida, por lo que la notificación a actores clave puede influir en la respuesta.
Para orientación, el Departamento de Estado indica contactar al equipo de prevención de la Office of Children’s Issues por teléfono al 1-888-407-4747 (desde Estados Unidos o Canadá) o al +1 202-501-4444 (desde el exterior), además del correo PreventAbduction1@state.gov.

